Elecciones a Cofrade Mayor en La Soledad

Publicado en por III Grupo de Maria Stma. de la Soledad

foto05gAunque ya el pasado día 6 de mayo publicaramos un articulo referente a la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a Cofrade Mayor de María Stma. de la Soledad y ante lo importante y relevante que puede ser este acto para las muchas personas que componen esta Cofradía hemos querido volver a publicar, pero mas detallado, los requisitos y condiciones los cuales se deben reunir para tomar posesión de un cargo tan importante, contando ya con que el tiempo se está agotando para la celebración de tan importante cabildo general. 

La Cofradía de María Santísima de la Soledad y Dulce Nombre de Jesús comunica que habiendo llegado a su fin el periodo para el que fue elegido el actual Cofrade Mayor, y su junta directiva, se abre el plazo de presentación de candidatos, que deberán de reunir los siguientes requisitos especificados en el artículo 16 de los estatutos.

Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno.
b) Tener una antigüedad en la Hermandad desde la última alta, al menos de un año.
c) Ser avalada dicha candidatura por diez hermanos de Cabildo como mínimo.

Se tiene previsto hacer dos cabildos en la misma fecha y lugar, el 5 de Junio ,primero un cabildo general, y a continuación el cabildo de elecciones, para el cual los aspirantes deberán hacer llegar su candidatura, mediante carta dirigida a la dirección: Cofradía de María Santísima de la Soledad. C/ La Huerta ,1. 14500-Puente Genil , o bien por correo electrónico a la dirección : secretario@soledadpontana.org , o haciendo entrega en mano a este secretario, al menos unos días antes.
    

Según el artículo 20 "La organización y control de las elecciones la llevará una Junta Electoral, que estará compuesta por los siguientes miembros:El secretario de la Hermandad como Presidente. Un miembro de la Junta de Gobierno, como Secretario. Un miembro de la Hermandad que no pertenezca a la Junta de Gobierno como vocal. Este último componente será designado por la Junta de Gobierno. Ningún candidato podrá formar parte de la junta electoral"clip image002 

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